viernes, 23 de mayo de 2008

SEGURIDAD

Inscripción del empresario y código de cuenta de cotización

La inscripción es el acto administrativo por el que la Tesorería General de la Seguridad Social asigna al empresario un número para su identificación y control de sus obligaciones en el respectivo Régimen del Sistema de la Seguridad Social. Dicho número es considerado como primero y principal Código de Cuenta de Cotización.
Al CCC Principal se vincularán todos aquellos otros que puedan asignársele a un empresario. Es importante señalar que el empresario debe solicitar un Código de Cuenta de Cotización en cada una de las provincias donde ejerza actividad, así como en determinados supuestos en que sea necesario identificar colectivos de trabajadores con peculiaridades de cotización.
Formas y plazos de comunicar la inscripción
El empresario que por primera vez vaya a contratar trabajadores, deberá solicitar su INSCRIPCIÓN como empresa antes del inicio de actividad, en la Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social más próxima a su domicilio.


Documentación a presentar:

-Si es empresario individual:
-Modelo oficial de solicitud.
-Documento identificativo del titular de la empresa, empresario individual ó titular del hogar familiar.
-Documento emitido por el Ministerio de Economía y Hacienda asignando el Número de Identificación Fiscal en el que conste la Actividad Económica de la Empresa(no se requiere este documento para el Régimen Especial de Empleados del Hogar).
-Empresario colectivo y Sociedades Españolas:
-Los documentos 1, 2 y 3 indicados en el párrafo anterior.
-Escritura de Constitución debidamente registrada o certificado del Registro correspondiente (Libro de Actas en el caso de Comunidades de Propietarios).
-Fotocopia del DNI de quien firma la solicitud de inscripción.
-Documento que acredite los poderes del firmante, si no están especificados en la escritura.
-Empresario colectivo y Sociedades Extranjeras:
-Si establecen centro de trabajo en España:
-Los documentos indicados en el párrafo anterior en los casos de sucursales y empresas que trasladan su domicilio a España.
-Si no establecen centro de trabajo en España:
-Los documentos 1, 2 y 3 indicados con carácter general y fotocopia de las escrituras de constitución de la empresa extranjera con certificado de estar inscrita en el registro correspondiente o el equivalente exigido por su legislación para empresas de la Unión Europea.
-Los documentos 1, 2 y 3 indicados con carácter general y certificado expedido por el cónsul español de su autorización y constitución legal en su país (en el caso de terceros países).
-Nombramiento o poder de representación de un representante legal con domicilio en España.


Régimen general

Estarán incluidos en este régimen, entre otros:
Los trabajadores españoles por cuenta ajena de la industria y los servicios y asimilados a los mismos que ejerzan normalmente su actividad en territorio nacional.
Los trabajadores por cuenta ajena y los socios trabajadores de sociedades mercantiles capitalistas, aún cuando sean miembros de su órgano de administración, si el desempeño de este cargo no conlleva la realización de las funciones de dirección y gerencia de la sociedad ni posean su control.
Como asimilados a trabajadores por cuenta ajena, con exclusión de la protección por desempleo y del Fondo de Garantía Salarial, los consejeros y administradores de sociedades mercantiles capitalistas siempre que no posean el control de estas, cuando el desempeño de su cargo conlleve la realización de las funciones de dirección y gerencia de la sociedad, siendo retribuidos por ello o por su condición de trabajadores de la misma.
En ambos casos se presumirá, salvo prueba en contrario, que el trabajador posee el control efectivo de la sociedad cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
Que, al menos, la mitad del capital social para la que preste sus servicios esté distribuido entre socios, con los que conviva y a quienes se encuentre unido por vínculo conyugal o de parentesco por consanguinidad, afinidad, o adopción, hasta segundo grado. Que su participación en el capital de la sociedad sea igual o superior a la tercera parte del mismo. Que su participación en el capital social sea igual o superior a la cuarta parte del mismo, si tiene atribuidas funciones de dirección y gerencia de la sociedad.
Los socios trabajadores de las sociedades laborales, cualquiera que sea su participación en el capital social dentro de los límites establecidos en el art. 5 de la Ley 4/97 de Sociedades Laborales, y aún cuando formen parte del órgano de administración social, tendrán la consideración de trabajadores por cuenta ajena a efectos de su inclusión en el Régimen General o Especial de la Seguridad Social que corresponda por razón de su actividad, y quedarán comprendidos en la protección por desempleo y en la otorgada por el Fondo de Garantía Salarial, cuando estas contingencias estuvieran previstas en dicho Régimen.
Cuando dichos socios por su condición de administradores sociales realicen funciones de dirección y gerencia de la sociedad, siendo retribuidos por el desempeño de este cargo estén o no vinculados simultáneamente a la misma mediante relación laboral común o especial, o cuando por su condición de administradores sociales realicen funciones de dirección y gerencia de la sociedad y simultáneamente estén vinculados a la misma mediante relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección, se asimilarán a trabajadores por cuenta ajena, a efectos de inclusión en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda, con exclusión de la protección por desempleo y de la otorgada por el Fondo de Garantía Salarial, siempre que su participación en el capital social junto con la de su cónyuge y parientes por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el segundo grado con los que conviva sea inferior al cincuenta por cien, o acredite que el ejercicio del control efectivo de la sociedad requiera el concurso de personas ajenas a las relaciones familiares. Los trabajadores españoles no residentes en territorio nacional, en determinados supuestos (funcionarios o empleados de organismos internacionales, españoles no funcionarios contratados al servicio de la Administración española en el extranjero, etc.)
Los extranjeros con permiso de residencia y de trabajo en España que trabajen por cuenta ajena en la industria y los servicios y ejerzan su actividad en territorio nacional. Los trabajadores comunitarios no necesitan permiso de trabajo.
Personal (funcionario o laboral) de la Administración Local.
Los conductores de vehículos de turismo al servicio de particulares. El personal civil no funcionario, dependiente de organismos, servicios o entidades del Estado. Laicos o seglares que presten servicios retribuidos en instituciones eclesiásticas. Las personas que presten servicios retribuidos en entidades o instituciones de carácter benéfico social. Personal contratado al servicio de Notarías, Registros de la Propiedad y demás oficinas o centros similares. Funcionarios en prácticas que aspiren a incorporarse a Cuerpos o Escalas de funcionarios que no estén sujetos al Régimen de Clases Pasivas y los altos cargos de las Administraciones Públicas que no sean funcionarios, así como los funcionarios de nuevo ingreso de las Comunidades Autónomas. Funcionarios transferidos a las Comunidades Autónomas, que ingresen voluntariamente en Cuerpos o Escalas propios de la Comunidad Autónoma de destino. Personal interino al servicio de la Administración de Justicia. Los trabajadores dedicados a las operaciones de manipulación, empaquetado, envasado y comercialización del plátano.
Por Real Decreto 2621/1986, de 24 de diciembre, se integran en este régimen los siguientes colectivos:
Los representantes de comercio. Como sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar y de abonar la cuota en su totalidad, tanto su aportación como la del empresario o empresarios con los que mantenga relación laboral, que están obligados a entregarle en el momento de abono de su remuneración, la parte de cuota correspondiente a la aportación empresarial.
A efectos de cotización a la Seguridad Social, están incluidos en el grupo 5º de la escala de grupos de cotización vigentes en el Régimen General de la Seguridad Social, y para contingencias profesionales (accidentes de trabajo/enfermedades profesionales), cotizan por la ocupación/situación “b” de la tarifa de primas vigente (disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007).
Artistas. La base máxima de cotización para contingencia comunes, en razón de las actividades realizadas para una o varias empresas en espectáculos públicos, tiene carácter anual y se determinará elevando a cómputo anual la base máxima mensual. Para contingencias profesionales - accidentes de trabajo y enfermedades profesionales - se aplican los tipos correspondientes a la actividad CNAE 92 de la tarifa de primas establecida en la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, sin que la base de cotización pueda ser inferior al tope mínimo vigente.
Profesionales taurinos. La base máxima de cotización para contingencias comunes tiene carácter anual y se determina elevando a cómputo anual la base máxima mensual. Para contingencias profesionales – accidentes de trabajo/enfermedades profesionales – se aplican los tipos correspondientes a la actividad CNAE 92.342 de la tarifa de primas establecida en la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007.

Exclusiones:

Los trabajadores que desarrollen una actividad profesional comprendida en alguno de los Regímenes Especiales .
Salvo prueba de su condición de asalariado, el cónyuge, descendientes, ascendientes y demás parientes del empresario por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado inclusive, ocupados en su centro o centros de trabajo, cuando convivan en su hogar y estén a su cargo.
Las personas que ejecuten ocasionalmente trabajos de los llamados amistosos, benévolos o de buena vecindad.


Concepto de afiliación

-Es un acto administrativo mediante el cual la Tesorería General de la Seguridad Social reconoce la condición de incluida en el Sistema de Seguridad Social a la persona física que por primera vez realiza una actividad determinante de su inclusión en el ámbito de aplicación del mismo.
-Afiliación y Número de la Seguridad Social
-Toda persona que vaya a iniciar una actividad laboral determinante de su inclusión en un régimen del Sistema de la Seguridad Social deberá solicitar un número de afiliación.
-La afiliación presenta las siguientes características:
-Es obligatoria para las personas incluidas en el Sistema a efectos de derechos y obligaciones en su modalidad contributiva.
-Es única y general para todos los Regímenes del Sistema.
-Se extiende a toda la vida de las personas comprendidas en el Sistema.
-La Tesorería General de la Seguridad Social asignará un Número de Seguridad Social a cada ciudadano para la identificación del mismo en sus relaciones con la misma. Asimismo se asignará a los beneficiarios de pensiones u otras prestaciones del Sistema.
-El Número de la Seguridad Social presenta las siguientes características:
-Es obligatorio para todo ciudadano con carácter previo a la solicitud de afiliación y alta en algún régimen de Seguridad Social.
-Es obligatorio cuando se trate de beneficiarios de pensiones u otras prestaciones del Sistema.
-Se hará constar en una tarjeta de la Seguridad Social en la que figurarán su nombre, apellidos y el DNI.
-Para los afiliados coincide con su propio número de afiliación.
-Formas de practicarla
-La afiliación a la Seguridad Social podrá realizarse de la siguiente forma:
-A instancia del empresario
-Los empresarios están obligados a solicitar la afiliación al Sistema de la Seguridad Social de quienes no estando afiliados ingresen a su servicio.
-A instancia del trabajador
-Los trabajadores por cuenta propia o asimilados que inicien su actividad como tales y no se encuentren ya afiliados, estarán obligados a solicitar la afiliación.
-De igual forma los trabajadores por cuenta ajena o asimilados cuyo empresario no cumpla con la obligación que se impone en el apartado anterior, podrán solicitar su afiliación al Sistema.
-Nueva transacción ''SITUACIONES ASIMILADAS AL ALTA''.Si en el momento de mecanizar la baja no se cumplimenta el campo ''Fecha fin de vacaciones'', estos periodos de vacaciones retribuidas y no disfrutadas también podrán mecanizarse a través de una nueva transacción (tanto en la modalidad de online como en la de remesas).Esta nueva transacción permitirá crear, modificar y eliminar periodos de situaciones asimiladas al alta (en principio únicamente de vacaciones retribuidas y no disfrutadas), en los seis días posteriores a la fecha real de baja.